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El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, fue ratificado por 181 países y establece la definición de trata de personas reconocida internacionalmente. Dicho documento señala que la trata de personas es un delito y una violación de los derechos humanos que consta de tres partes: es un acto realizado a través de un medio con un fin.
Un tratante realiza el acto de transportar, albergar, trasladar o reclutar a una persona valiéndose de diferentes medios. En otras palabras, utiliza un modo o método para llevar a cabo los actos implicados en la trata de personas. Los medios son violentos y abusivos contra la persona que es el objeto de la trata: amenaza o uso de la fuerza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, entrega o recepción de pagos o beneficios.
El propósito, o el objetivo final, de la trata es siempre la explotación de la persona que es el objeto de la trata. La explotación puede manifestarse de numerosas formas, pero el Protocolo destaca y separa cuatro formas distintivas: explotación de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual (trata con fines sexuales); los trabajos o servicios forzados (trata con fines laborales); la esclavitud, las prácticas similares a la esclavitud y la servidumbre; por último, la extracción de órganos. Cada una requiere soluciones distintas, pero todas son igualmente importantes a la hora de combatirse.
Las Naciones Unidas definen a la explotación sexual como “todo abuso o intento de abuso de la situación de vulnerabilidad, de la diferencia de poder o de la confianza de otra persona con fines sexuales, incluido, aunque no exclusivamente, el hecho de beneficiarse monetaria, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona”.
La prostitución es una forma particular de explotación sexual, que implica mercantilizar a alguien para comprarlo, venderlo e intercambiarlo por dinero o moneda social y política.
La explotación sexual erosiona el derecho humano de una persona a la dignidad, la igualdad, la autonomía y el bienestar físico y mental.
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